miércoles, 26 de marzo de 2014

Convenios Internacionales de Jubilaciones, Pensiones e Incapacidades

El avance actual en materia de Seguridad Social –Sistemas de Pensiones o Jubilatorios-, nos obliga a estar bien informados y actualizados en forma permanente.
Cada país utiliza su propia legislación en materia de requisitos de edad y tiempo efectivo de aportes obligatorios para obtener el cobro del beneficio en forma autónoma o haciendo uso del convenio, por no reunir la totalidad de los requisitos o porque sumando ambas vidas laborales el resultado final le será más beneficioso al futuro pensionado.
Los Tratados Internacionales por medio de los Convenios en materia jubilatoria intentan hacer de enlace para adaptar estos requisitos y hacerlos más beneficiosos.
La necesidad de estar bien asesorado al momento de iniciar la solicitud ante los Organismos Administrativos, es quizás, el momento más importante de toda la historia del trámite.
Cada país asesora conforme a su legislación interna y cuando el expediente llega al otro Estado, va a ser procesado conforme a la legislación del país receptor.
Para citar un ejemplo:
La legislación Española requiere 65 o más años de edad a partir del 1/1/2013 para la mujer y el hombre.
La legislación Argentina requiere a las mujeres acceder a la jubilación a los 60 años y al hombre a los 65.
Los docentes o tareas insalubres requieren menor edad que la citada.
Reitero que el momento del inicio de la gestión, en cuanto a la información que se detalla y transcribe en el Formulario que debe entregarse completo y la documentación que se acompaña, será el que defina tiempo y resultado de la misma.
Lo que se omite o mal declara, permite al Estado contratante devolver la actuación hasta tanto sea completada.
Nadie carga con la omisión del otro. Sería la premisa. Por eso se les permite paralizar el tramite hasta tanto el otro estado resuelva y conteste.
Podrá reintegrarse la documentación omitida tantas veces como lo requiera el caso.
Esto trae doble perjuicio al interesado, el tiempo en exceso que se demora la gestión y el dinero que ese tiempo no le va a permitir percibir ni siquiera retroactivamente.
Entonces cada país suspende el proceso hasta tanto no conteste el otro estado y viceversa.
Muchas veces tampoco se logra fundar lo que se volcó al Formulario con la documentación respaldatoria y después de un periodo de verificaciones se deniega la solicitud.
Mientras el derecho no sea reconocido y acordado, solo será tiempo ocioso que no podrá ser representado en dinero de espera.
Lo mismo ocurre con las incapacidades; cada estado deberá otorgarla conforme su baremo o hable de medición. Ya sea de accidente laboral o incapacidad temporal permanente, transitoria, parcial o total.
Es complejo porque cada estado parte trabaja conforme a sus pautas y solamente las “oficinas de enlace " son las que determinan si se cumple el Convenio.
En España esta oficina se encuentra en Madrid exclusivamente.
La fechas de salida o entrada a cada país, debe ser también documentada fehacientemente y no podrán declararse años superpuestos ya que eso conlleva a un fraude previsional.

Son tantas las cuestiones a tener presente al momento de completar el Formulario de Convenio bilateral de inicio y manifestar solo los datos completos y concisos, para que sea óptimo su desenlace, y que la mejor previsión en este caso sea el buen asesoramiento.

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