sábado, 16 de noviembre de 2013

Modificaciones en Atención Sanitaria

Información para los usuarios
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 24 de abril el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes relativas al Acceso a la asistencia sanitaria pública en EspañaEl Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, desarrolla con detalle todas las situaciones posibles que permiten a una persona que reside en territorio español acceder a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
Ciudadanos con nacionalidad española
Como asegurados de la Seguridad Social, como beneficiarios a cargo de una persona asegurada, o simplemente por el hecho de tener la nacionalidad española, la gran mayoría de los ciudadanos españoles tienen acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
Quedan excluidas aquellas personas que siendo ciudadanos españoles, y no teniendo la condición de asegurado o beneficiario por alguno de los casos previstos en el Real Decreto, tienen unos ingresos anuales superiores a 100.000 euros.
Ciudadanos extranjeros ciudadanos de países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza
Como asegurados de la Seguridad Social, o como beneficiarios a cargo de una persona asegurada, tienen acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
Si no se dan las anteriores circunstancias, tendrán la condición de asegurados en virtud de los convenios internacionales siempre que se encuentren inscritos en el Registro Central de Extranjeros como residentes en territorio español, y no tengan unos ingresos anuales superiores a 100.000 euros.
Ciudadanos extranjeros ciudadanos de otro países no contemplados en el cuadro anterior; apátridas.
Como asegurados de la Seguridad Social, o como beneficiarios a cargo de una persona asegurada, tienen acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. Los beneficiarios lo serán siempre que tengan la residencia autorizada y efectiva en España.
Si no se dan las anteriores circunstancias, tendrán la condición de asegurados siempre que tengan una autorización para residir en territorio español y se encuentren registrados como residentes, de acuerdo a la normativa vigente, y no tengan unos ingresos anuales superiores a 100.000 euros.
Ciudadanos extranjeros – situaciones especiales
Se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a extranjeros no comunitarios o de países con convenios similares que no contemplados en el cuadro anterior se encuentren alguna de las siguientes situaciones:
-          Solicitantes de protección internacional (asilados políticos), con residencia autorizada en territorio español.
-          Víctimas de trata de seres humanos, mientras se encuentren en periodo de restablecimiento y reflexión.
-          Atención sanitaria urgente por enfermedad grave o accidente.
-          Atención al embarazo, parto y posparto.
-          Atención a los menores de 18 años

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Entonces el caso de un jubilado argentino residente en España con respecto a su atención sanitaria cuál sería? Suponiendo que no se encuentra en el presente trabajando ni como asegurado en la Seguridad Social, ni como demandante de empleo. (a pesar que puede haberlo estado en años anteriores)
Al parecer el Convenio de Seg. Social entre Argentina y España no contempla con claridad esta situación.
Alguien conoce cómo se las arreglan los compatriotas en esta situación. Gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

En general los empleados que atienden en el Instituto de la Seguridad Social Española son bastantes comprensivos y están ofreciendo soluciones en la medida de que se puede.
Ahora bien, los jubilados argentinos que puedan demostrar que no ganan más de 100000€ se les da la tarjeta de atención y con pago de un % de farmacia creo

Anónimo dijo...

Una jubilada argentina residente en Venecia fuè a la comuna para solicitar la tarjeta sanitaria pero dicen en Venecia que como ella tiene jubilaciòn Argentina tiene que presentar un formulario I/RA 2 " assistenza sanitaria in caso di residenza in Italia"para poder atenderse, mientras tanto no se puede atender en la sanidad.
Ustedes saben algo al respecto, ya que la mayorìa de las consultas en el blog son de jubilados Argentinos residentes en España.
Desde ya muchas gracias
Saludos Cordiales
Noeli